El próximo día 15 de Enero del 2015 entrará en vigor la Orden ministerial que regula las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La creación de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas se establece en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Esta Ley prevé, entre otras medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, que cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, disponga de un punto general de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente a la oficina contable competente para que desde la misma se pueda remitir al órgano administrativo al que corresponda su tramitación. De este modo habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran gratuitamente al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden que se publica ahora.
Esta Orden:
- Determina los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas con carácter básico (es decir, que ha de cumplir cualquier punto general de entrada de facturas electrónicas)
- pone en funcionamiento el servicio FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
- establece las normas de adhesión al FACe por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
En resumen, que todas aquellas empresas que trabajen para la administración pública deberán cursar sus facturas mediante Factura-E la cual no se debe confundir con Firma Electrónica.
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Texto Legal de Factura-E Boletín Oficial del Estado. BOE Factura-E